Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio: "Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales".

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